PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO


El Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático es un convenio sobre cambio climático, asistido por la ONU dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático , y firmado en 2002 por la Unión Europea, que tiene como objetivo que los países industrializados reduzcan sus emisiones un 8% por debajo del volumen de 1990.

Este protocolo tiene como Depositario al Secretario General de las Naciones Unidas, así mismo  el original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositara en el poder del mismo.



Con 28 artículos el protocolo de Kyoto establece normas para controlar la emisión de gases de efecto invernadero tales como:

Dióxido de carbono (CO2)
Metano (CH4)
Oxido nitroso (N2O)
Hidrofluorocarbonos (HFC)
Perfluorocarbonos (PFC)
Hexafluoruro de azufre (SF6)



Estos gases no deben no exceder las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y  reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo
B que dice:


 


Y así reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de
5% al de 1990 en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.




Todas las partes de este protocolo formularan, aplicaran, publicaran y actualizaran periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático.


Así mismo el protocolo también fomenta la participación abierta y dice que estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención quedando  abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva  York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositaran en poder del Depositario.

Actualmente se están estableciendo “mercados del carbono” de menor magnitud en la Unión Europea y otros grupos de países, y se prevé que comiencen a funcionar antes de la entrada en vigor del Protocolo. Estos sistemas de intercambio de derechos de emisión tienen como objetivo iniciar el proceso y establecer una vinculación con el mercado mundial del Protocolo una vez que entre en funcionamiento.

Así que solo nos queda como nación seguir el protocolo y participar incluso con pequeñas acciones como usar menos el automóvil o el transporte público para llegar a lugares cercanos, evitar la quema de productos nocivos para el ambiente, y lo más importante, pasar la voz, recuerda que pequeñas acciones contribuyen a un gran cambio.


MAPA MENTAL DEL PROTOCOLO DE KYOTO







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